El sistema de afores contradice principios constitucionales y no ha dejado claro sus beneficios

El Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), realiza la Semana de la Seguridad Social 2016

A casi 20 años de su creación (1997), todavía no se advierten claramente en México las bondades del sistema de pensiones, administrado por empresas privadas, y por el contrario, hay varios aspectos que vulneran derechos fundamentales y órdenes constitucionales, consideró el doctor Estanislao Solórzano Barón, investigador de la Universidad de Guadalajara.
 
En el marco de la Semana de la Seguridad Social 2016, inaugurada esta mañana, Solórzano Barón impartió la conferencia “El pago de las pensiones por entidades privadas”, en el Auditorio Salvador Allende del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
 
El especialista precisó cuál es el ente jurídico que paga las pensiones previstas en la nueva Ley del Seguro Social. Para ello, el ponente presentó un comparativo entre el esquema de la Ley 73 y la Ley 97, y al resaltar los parámetros de estas leyes, enumeró tanto las bondades como las problemáticas que surgen en la aplicación de esta norma.
 
“Los problemas tienen que ver con dos aspectos fundamentales. El primero es que no hay coherencia entre lo que dice la Ley del Seguro Social y el marco constitucional. Se utilizan recursos de las cuentas individuales de los trabajadores para pagar pensiones. Lo que viene a ser un sinsentido y una violación a los derechos fundamentales tal y como está estructurada la constitución. Que un trabajador aporte de su propio patrimonio para pagar su propia pensión eso no lo dice la Constitución”, dijo el doctor en derecho por la Universidad de Sao Paulo, Brasil.
 
Otro aspecto preocupante, dijo el investigador, es que cuando surge un conflicto entre el derechohabiente y estas entidades privadas, no están claros los marcos jurisdiccionales que se pueden seguir para atacarlos, y tratándose de un aspecto de derecho social el tener que acudir a juzgados mercantiles también es un “sinsentido”.
 
“Es absurdo obligar a los derechohabientes a acudir a la vía mercantil para reclamar el pago de sus pensiones, cuando en esencia, en origen, en procedimiento y en finalidad, los recursos que ellos aportan deben estar totalmente protegidos”, apuntó el también integrante de la Academia Mexicana del Derecho Laboral.
 
Detalló que este sistema fue adoptado por México del modelo chileno, en el cual las pensiones son administradas por entidades privadas. Allá en la nación sudamericana se conocen como “Administradoras de Fondos de Pensiones” y en México, como “Administradoras de Fondo para Retiro” o “Afores”.
 
Especificó que hay ya cientos de miles de pensiones que se otorgaron por medio de la nueva ley. El problema es que este fenómeno aún es ignorado por la mayoría de los trabajadores.
 
Durante la inauguración de la Semana de la Seguridad Social 2016, el Rector del CUCSH, doctor Héctor Raúl Solís Gadea, consideró que es importante reflexionar sobre temas de seguridad social, y se pronunció para que estas actividades contribuyan a la formación profesional de los estudiantes de las carreras afines.
 
 
A T E N T A M E N T E
"Piensa y Trabaja"
Guadalajara, Jal., 25 de abril de 2016

 
Texto: Julio Ríos
Fotografía: Gustavo Alfonzo